Fuente: Consorcio de Compensación de Seguros
Fecha: 18-10-2006
EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (CCS) Y LA COBERTURA DE LAS CATÁSTROFES
NATURALES
PRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD
En España, el aseguramiento de las catástrofes naturales se inscribe básicamente en el
sistema de cobertura de Riesgos Extraordinarios, cuya figura principal es el Consorcio de
Compensación de Seguros (CCS).
El CCS es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda.
Tiene personalidad jurídica propia; su patrimonio es distinto al del Estado, se rige por su
Estatuto Legal y tiene plena capacidad de obrar, estando en su actividad sometido al ordenamiento
jurídico privado.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
Organizativamente, el Consorcio está regido por su Consejo de Administración, compuesto a
partes iguales por representantes de la Administración del Estado y de las principales entidades
aseguradoras privadas del mercado, y presidido por el Director General de Seguros y Fondos de
Pensiones. Además, su funcionamiento operativo se lleva a cabo por una Dirección General y
Direcciones departamentales de ella dependientes: Dirección Financiera, Dirección de Operaciones,
Dirección Técnica y de Reaseguro, Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información, y
Secretaría General. Dieciocho delegaciones regionales canalizan la gestión descentralizada del
Consorcio.
MARCO LEGAL
El marco legal de la cobertura de Riesgos Extraordinarios tiene su fundamento en el Estatuto
Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. Los términos en los que se efectúa la cobertura
están desarrollados por el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
FUNCIÓN Y OBJETIVO
El Estatuto Legal del CCS establece entre sus funciones aseguradoras la de
indemnizar, en régimen de compensación, los daños en las personas y en los bienes derivados de los
acontecimientos extraordinarios que a continuación se indican.
RIESGOS CUBIERTOS
A efectos de cobertura por parte del CCS son acontecimientos extraordinarios tanto
determinados eventos catastróficos de la naturaleza como otros de incidencia política y social, en
concreto:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones
extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos
siderales y aerolitos (ver anexo I).
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y
tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
tiempo de paz.
PÓLIZAS Y GARANTÍA DEL CCS
Para tener derecho a indemnización del CCS es condición imprescindible tener suscrita con una
compañía de seguros del mercado una póliza en alguno de los ramos, o modalidades combinadas de los
mismos (ver anexo II), para los que la legislación vigente establece la obligación de incluir entre
sus coberturas la garantía de riesgos extraordinarios.
El CCS se hace cargo de la cobertura de los riesgos extraordinarios cuando ésta no es
expresamente asumida por la compañía de seguros que emite la póliza ordinaria o bien en el supuesto
de que estando la cobertura contratada con la compañía, ésta no pudiera hacer frente a sus
obligaciones indemnizatorias por encontrarse en situación de insolvencia o proceso de liquidación.
La garantía del CCS es automática una vez producido el siniestro extraordinario, sin
necesidad de mediar declaración oficial de zona catastrófica y con independencia del número de
afectados, del alcance territorial o la cuantía de los daños.
RECARGOS OBLIGATORIOS
Para que un asegurado tenga derecho a indemnización por parte del CCS es también necesario
que se encuentre al corriente del pago del recargo correspondiente, cuya tarifa es en la
actualidad, una tasa propia que se aplica sobre los capitales asegurados en la póliza ordinaria.
El recargo es de inclusión obligatoria en el recibo de toda póliza de seguro de los ramos
referidos, tanto si la póliza prevé que la cobertura de riesgos extraordinarios la efectúe la
compañía privada, como si ésta no la asume expresamente y es el CCS quien se hace cargo. Los
recargos del Consorcio son recaudados por las entidades aseguradoras juntamente con sus primas, e
ingresados mensualmente en aquél.
PÉRDIDAS INDEMNIZABLES
Son pérdidas indemnizables por el CCS las derivadas de acontecimientos extraordinarios
acaecidos en España y que afecten a riesgos situados en ella. En caso de evento extraordinario
ocurrido en el extranjero, el Consorcio compensará los daños personales si el asegurado del seguro
tuviera su residencia habitual en España.
Se consideran pérdidas tanto los daños directos a las personas y los bienes como la pérdida
de beneficios como consecuencia de daños en los bienes.
La cobertura de los riesgos extraordinarios por el CCS alcanza a los mismos bienes y/o
personas y por las mismas sumas aseguradas que se cubren en las pólizas ordinarias.
Se incluyen en la indemnización los gastos de desembarre, extracción de lodos, demolición,
desescombro y transporte a vertedero o planta de residuos autorizados, con el límite conjunto del 4
por ciento de la suma asegurada.
RECLAMACIONES POR SINIESTROS
Producidos los daños, la reclamación de la indemnización, por parte del asegurado, tomador o
beneficiario, o de sus respectivos representantes legales, debe presentarse en el plazo de siete
días en la Delegación Regional del Consorcio que corresponda según el lugar de ocurrencia del
siniestro, o en las oficinas de la propia Compañía con la que se contrató el seguro ordinario.
El CCS tramita los siniestros y procede, en su caso, a su indemnización previa valoración de
los daños por peritos designados por el propio Consorcio.
ANEXOI: DEFINICIONES DE LOS RIESGOS CUBIERTOS
a) Terremoto: sacudida brusca del suelo que se propaga en todas las direcciones, producida
por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo.
b) Maremoto: agitación violenta de las aguas del mar, como consecuencia de una sacudida de
los fondos marinos provocada por fuerzas que actúan en el interior del globo.
c) Inundación extraordinaria: el anegamiento del terreno producido por la acción directa de
las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de
los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus
cauces normales, así como los embates de mar en las costas. No se entenderá por tal la producida
por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos,
construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a
riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la
lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red
de desagüe o sus patios.
d) Erupción volcánica: escape de material sólido, líquido o gaseoso arrojado por un volcán.
e) Tempestad ciclónica atípica: tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso
producido por:
1º.- Ciclones violentos de carácter tropical, identificados por la concurrencia y
simultaneidad de velocidades de viento superiores a 96 kilómetros por hora, promediados sobre
intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 16.000 metros en este intervalo,
y precipitaciones de intensidad superior a 40 litros de agua por metro cuadrado y hora.
2º.- Borrascas frías intensas con advección de aire ártico identificadas por la concurrencia
y simultaneidad de velocidades de viento mayores de 84 kilómetros por hora, igualmente promediadas
sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 14.000 metros en este
intervalo, con temperaturas potenciales que, referidas a la presión al nivel del mar en el punto
costero más próximo, sean inferiores a 6ºC bajo cero.
3º.- Tornados, definidos como borrascas extratropicales de origen ciclónico que generan
tempestades giratorias producidas a causa de una tormenta de gran violencia que toma la forma de
una columna nubosa de pequeño diámetro proyectada de la base de un cumulonimbo hacia el suelo.
4º.- Vientos extraordinarios, definidos como aquellos que presenten rachas que superen los
135 Km. por hora. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida
durante un intervalo de tres segundos.
f) Caídas de cuerpos siderales y aerolitos: impacto en la superficie del suelo de cuerpos
procedentes del espacio exterior a la atmósfera terrestre y ajenos a la actividad humana.
ANEXO II. RAMOS CUYAS POLIZAS INCLUYEN LA COBERTURA
DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS
a) Por lo que se refiere a los seguros de personas, el ramo de vida, en los contratos que
garanticen exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento, incluidos los que prevean,
además, indemnizaciones pecuniarias por invalidez permanente o incapacidad temporal, en los
términos y modalidades que reglamentariamente se determinen; y el ramo de accidentes, en los
contratos que garanticen el riesgo de fallecimiento o prevean indemnizaciones pecuniarias por
invalidez permanente o incapacidad temporal.
b) Por lo que se refiere a seguros de cosas, los ramos de vehículos terrestres, vehículos
ferroviarios, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales,
daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores) y pérdidas pecuniarias diversas, así como
las modalidades combinadas de éstos, o cuando se contraten de forma complementaria.
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