Fuente: Protección Civil
Fecha: 18-10-2006
La generación de energía eléctrica a partir de energía nuclear en centrales nucleares de potencia es una actividad industrial, que al igual que otras actividades industriales, reporta unas determinadas ventajas (beneficios), para la sociedad, pero conlleva también ciertos riesgos, es decir, la posibilidad de generar efectos adversos o daños a las personas y bienes (costos), que son parte de esa sociedad.
Para evitar o reducir esos riesgos es necesario preverlos, analizarlos e imponer sistemas de protección, efectivos, y así tratar de operar en las mejores condiciones de seguridad. Se considera que una instalación es segura cuando se garantiza que en condiciones normales no se superan determinados límites de daño y que las situaciones excepcionales (aquellas susceptibles de generar daños importantes) son extremadamente improbables.
Los niveles de seguridad nuclear en el mundo son variables dado que hay centrales nucleares en muchos países (existen 443 reactores nucleares en funcionamiento y 23 en construcción) con un desarrollo tecnológico muy distinto, diseñadas y construidas en épocas diferentes y no todas pueden cumplir lo que actualmente se conocen como las mejores prácticas de seguridad a nivel internacional. Sin embargo, todos los países que se han adherido a la Convención de Seguridad Nuclear, establecida en el marco del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) cumplen estos principios y requisitos básicos de seguridad.
Los riesgos derivados del funcionamiento de las centrales nucleares dependen del tipo de instalación y del diseño específico de cada una de ellas. Algunos de estos riesgos son comunes a los de otras instalaciones industriales y otros son específicos, como son los riesgos radiológicos derivados de las radiaciones ionizantes emitidas por las sustancias radiactivas empleadas en las mismas.
Dentro de los riesgos radiológicos, hay que considerar los que derivan de la operación normal que pueden afectar principalmente al personal que trabaja en la instalación y los que derivan de situaciones de accidente, donde se podría producir (en el caso más desfavorable) una liberación de sustancias radiactivas, al exterior, causando irradiación y contaminación de las personas y sus bienes.
Por tanto, es objetivo básico de la seguridad nuclear asegurar con un alto grado de confianza que, para todos los accidentes postulados en el diseño de una central nuclear, las consecuencias radiológicas sean muy pequeñas, y que la probabilidad de ocurrencia de accidentes severos con consecuencias radiológicas graves sea extremadamente baja.
No obstante, por muy pequeña que sea la probabilidad de ocurrencia de un accidente grave esta nunca va a ser cero, así pues es también objetivo de las autoridades públicas considerar que estos accidentes (aunque altamente improbables) pueden producirse y tener preparada una planificación, basada en los principios y criterios radiológicos, para dar a la población y sus bienes la protección adecuada en caso de emergencia nuclear.
España, cuenta en el momento actual con ocho reactores nucleares en funcionamiento (Almaráz I y II, Santa Mª de Garoña, Cofrentes, Vandellos II, Ascó I y II y Trillo), uno en fase de desmantelamiento y clausura (Vandellós I) y uno en fase de parada para su desmantelamiento y clausura (José Cabrera).
Estos reactores están ubicados en 7 emplazamientos nucleares: la central nuclear de Santa María de Garoña, ubicada en el término municipal de Valle de Tobalina (Burgos); la central nuclear de Almaráz, ubicada en el término municipal de Almaráz (Cáceres); la central nuclear de José Cabrera, ubicada en el término municipal de Almonacid de Zorita (Guadalajara); la central nuclear de Ascó, ubicada en el término municipal de Ascó (Tarragona); la central nuclear de Vandellós, ubicada en el término municipal de Vandellós (Tarragona) y la central nuclear de Cofrentes, ubicada en el término municipal de Cofrentes (Valencia).
El tratado EURATOM, por el que se constituye la Comunidad Europea de la Energía Atómica, promulga el uso pacífico de la energía nuclear, en los campos de la industria, la medicina y la investigación, y establecía la necesidad de desarrollar normas básicas para la protección de los trabajadores y de la población contra los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes.
Estas normas básicas han sido establecidas mediante distintas Directivas EURATOM, las cuales, como cualquier otro instrumento jurídico, fueron revisándose en función del avance de los conocimientos científicos en la disciplina de la protección radiológica.
Los Estados miembros han ido incorporando estas normas básicas, en la planificación de la respuesta ante situaciones de emergencia nuclear, la última es la Directiva 96/26/EURATOM DEL CONSEJO, por la que se establecen las nuevas normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes.
En España la Protección Civil se concibe como el servicio público cuya competencia legal es la protección de las personas y los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria en las que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente, y para ello debe actuar mediante procedimientos de planificación relacionados con la emergencia que se trate de afrontar.
En este caso, la planificación de Protección Civil existente da respuesta a las emergencias nucleares derivadas de los accidentes en las centrales nucleares en operación o parada, mientras almacenen combustible gastado .
Para evitar o al menos reducir en lo posible los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre la población y sobre el personal de intervención, se planifica la aplicación de todas las medidas de protección que pueda ser necesario adoptar en caso de emergencia nuclear.
Las medidas de protección se clasifican en “medidas de protección urgentes” y “medidas de protección de larga duración”.
Las medidas de protección urgentes principales son confinamiento, profilaxis radiológica y evacuación. Las restantes medidas de protección urgentes son complementarias de las anteriores: control de accesos, autoprotección ciudadana y autoprotección del personal de intervención, estabulación de animales y descontaminación de personas, se adoptan prontamente, junto con las principales.
Las medidas de protección de larga duración son el control de alimentos y agua, descontaminación de áreas, traslado temporal (albergue de media duración ) y traslado permanente (realojamiento).
La medida de protección de control de alimentos y agua, aunque se clasifica como medida de larga duración, durante la fase de emergencia podría aplicarse como restricciones al consumo de determinados alimentos con carácter preventivo, junto con las principales medidas de protección urgentes.
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